sábado, 22 de marzo de 2014

Las constituciones españolas I: Constitución de Cádiz de 1812

Tras un tiempo sin publicar nada me he animado a meter una nueva entrada, esta vez compartiendo una representación gráfica de la Constitución de 1812. La primera de unas tantas constituciones en nuestra Historia, tenía como novedad el sufragio universal masculino  y además que estaba diseñada para ser aplicada en todo el territorio nacional, tanto peninsular como de ultramar (Indias Occidentales y Orientales).

File:Cortes de cadiz.jpg
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra


Todos sabemos ya lo que pasó con esta constitución una vez retornó el "deseado" rey Fernando VII y de las dificultades que debió padecer el pueblo español por culpa de la nefasta política del borbón. En cualquier caso nos ha quedado para la Historia como primer paso de un sentimiento de deseo libertades civiles y soberanías nacionales que influidas por revoluciones como la Americana de 1776 o la Francesa de 1789 no se detendría con la restauración del absolutismo en 1813. 


En fin. Como no quiero repetirme con un análisis general de dicho texto constitucional (hay millones de artículos) comentar sólo un detalle que me ha llamado la atención, y era que el texto dejaba claro la intención de sus señorías en influir en la educación de los monarcas además de aprobar los planes de educación del reino. Casi nada. 

Es decir, una vez aprobada la Constitución, lo que estudiarían "los principitos y princesitas" de la Corte estaría pactado de antemano.

CAPÍTULO VII
De las facultades de las Cortes.

Vigésimasegunda. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.

Además de elevar la mayoría de edad del rey a 18 años (menos mal, aunque algunos de los reyes ni superando esas edad estaban a la altura del cargo). Hay que señalar que bajo este modelo constitucional, las Cortes tenían la capacidad de nombrar si procedía al regente de turno. Las Cortes también daban el visto bueno a los matrimonios de los infantes y a autorizar a éstos a salir del reino aunque fuese de vacaciones. 

CAPÍTULO III
De la menor edad del Rey, y de la Regencia.

Art. 185.
El Rey es menor de edad hasta los diez y ocho años cumplidos.

Art. 186.
Durante la menor edad del Rey será gobernado el Reino por una Regencia.

Art. 199.
La Regencia cuidará de que la educación del Rey menor sea la más conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Cortes.

Art. 206.
El Príncipe de Asturias no podrá salir del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la Corona.

Art. 208.
El Príncipe de Asturias, los Infantes e Infantas y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Cortes, bajo la pena de ser excluido del llamamiento a la Corona.

Representación esquemática de la Constitución de 1812:


https://drive.google.com/file/d/0B9fv5qU1_yVUMmFOd3BhcGlMdWM/edit?usp=sharing

El pdf con el texto íntegro:
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1812.pdf



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